El daño moral puede ser definido como el perjuicio que experimentan los atributos o facultades morales de una persona, o como el dolor, pesar, angustia y molestias síquicas que sufre en sus sentimientos a consecuencia de un hecho ilícito. También, se ha establecido que estamos en presencia de daño moral cuando se ocasiona a una persona un perjuicio o aflicción en lo relativo a sus facultades espirituales; un dolor o aflicción en sus sentimientos.
En este contexto, aparece del todo razonable la identificación que existe entre el daño moral y la expresión latina pretium doloris o “precio del dolor”. En lo que concierne a nuestros tribunales, estos han definido el daño moral como la lesión o agravio, efectuado culpable o dolosamente, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial o inherente a la persona y que es imputable a otro; o bien, que el daño moral existe cuando se ocasiona a alguien un mal, perjuicio o aflicción en lo relativo a sus facultades espirituales; un dolor o aflicción a sus sentimientos.