“Que el “perdón de la causal”, también denominada “condonación de la falta”, es una institución elaborada por la doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para sancionar la falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla. Lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezclaría con el principio “non bis in ídem”. Dicho postulado doctrinario es plenamente aceptado en sede judicial, pues se ha la parte empleadora, afectada o perjudicada por una determinada actuación subsumible en alguna de las causales de caducidad contempladas en el mencionado artículo 160, debe provocar con prontitud la extinción del vínculo adecuada defensa de sus derechos.” La institución del perdón de la causal, que si bien no ha sido recogida por el derecho positivo, si ha tenido gran desarrollo en la doctrina y en la jurisprudencia. Los autores señalan que la terminación del contrato no se produce por el solo hecho de acontecer las situaciones que las causales describen, es necesario que el empleador las invoque y que lo haga oportunamente, si no estaríamos frente a un perdón de la causal o, como señala el profesor Thayer “dicho en otros términos, como el empleador optó por la mantención y vigencia del contrato, no le es posible, algún tiempo después, hacer efectivo el despido por hechos acaecidos con antelación”. El despido debe fundarse en hechos presentes y no pretéritos, se busca dotar a la relación laboral de certeza en cuanto a su vigencia, evitando así que el trabajador esté sometido permanentemente al fantasma del despido.”